Principios de beneficencia y no maleficencia en los juramentos médicos de diferentes épocas y orígenes

pp 301-308

Autores/as

  • Ana María Rancich Departamento de Graduados, Facultad de Ciencias Medicas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
  • Marta L. Perez Departamento de Graduados, Facultad de Ciencias Medicas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
  • Ricardo J. Gelpi Departamento de Patología, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina
  • José A. Mainetti Escuela Latinoamericana de Bioética, Centro Oncológico de Excelencia, Gonnet, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Miembro de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación, CONICET

DOI:

https://doi.org/10.7775/rac.v68i2.3122

Palabras clave:

Juramento hipocrático, Juramentos médicos, Principio de beneficencia, Principio de no maleficencia, Ética medica

Resumen

Los principios de beneficencia y de no maleficencia están expresados ya en el juramento hipocrático y se constituyeron en la base de la ética medica en los veinticinco siglos transcurridos. El principio de beneficencia se conserva en la actualidad en la mayoría de los textos de los juramentos de las Escuelas de Medicina de los Estados Unidos, Canadá y la Argentina, pero no ocurre lo mismo con el principio de no maleficencia. Los objetivos de este trabajo son los de determinar si existe una diferencia significativa entre los juramentos que expresan o no estos principios y la época, el origen y el lugar, si son o no una versión del juramento hipocrático. Estos principios no se mantuvieron en todos los juramentos. De los treinta y seis textos analizados, catorce manifiestan los dos principios a la vez, trece solo el de beneficencia, tres el de no maleficencia y seis, ninguno. Ocho de los dote juramentos que son modificaciones del juramento hipocrático conservan estos dos principios. Dos de las formulas contemporáneas especifican el logro del mayor beneficio con el menor daño (principio de utilidad). No se debe ignorar que a esta altura de los tiempos no basta con el cumplimiento de solo estos dos principios. El medico, con sus conocimientos y destrezas debe alentar el desarrollo de la responsabilidad del paciente en el manejo de su propia salud y respetar su autonomía y, a su vez, tampoco puede desconocer las necesidades y derechos de terceros y de la sociedad en general.

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Publicado

10-03-2026

Número

Sección

Bioética

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